“…Del análisis de la sentencia recurrida y de los argumentos del casacionista, se establece que, en efecto, la Sala no fundamentó su decisión en cuanto a la improcedencia del recurso, en relación a la correcta aplicación de las reglas de la Sana Crítica Razonada en la valoración de la declaración testimonial (…) De forma generalizada, la Sala se limitó a indicar que el sentenciante sí suministró las razones que justificaron su decisión, sin indicar el menor argumento en relación a la correcta o incorrecta aplicación de las reglas de la Sana Crítica Razonada (…) Cámara Penal (…) recuerda que los tribunales de apelación especial deben ser lo suficientemente cuidadosos al calificar los términos del recurso en la fase de admisibilidad, porque no pueden invocarse razones propias de esa fase procesal, como impedimento para pronunciarse sobre el agravio denunciado, pues en tal caso, se estaría retrotrayendo indebidamente el análisis a una fase precluida, vulnerando el debido proceso y dejando a la recurrente en estado de indefensión, al oponerle extemporáneamente razones que, de haberle sido señaladas oportunamente, habrían tenido la oportunidad de subsanarlas…”